SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Superintendencia Bancos informó que La Junta Monetaria en fue autorizada a iniciar el proceso de disolución del Banco Peravia de Ahorro y Crédito, S.A.
Este Organismo Supervisor llamó a los depositantes a trasladarse a las oficinas donde opera el Banco Peravia de Ahorro y Crédito, S.A., con la finalidad de validar sus depósitos y certificados financieros, así como les exhorta a los deudores a ponerse al día con sus obligaciones de préstamos y facilidades crediticias.
En ese sentido, la Superintendencia de Bancos inició una Inspección Especial para efectuar el proceso de disolución del Banco Peravia de conforme a lo dispuesto en el Artículo 63, de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, y el Reglamento de Disolución y Liquidación de Entidades de Intermediación Financiera, aprobado por la Junta Monetaria, para lo cual está realizando una depuración de los activos y obligaciones con los depositantes de la referida entidad.
De igual manera, la Superintendencia de Bancos mediante la referida Resolución ha sido facultada por la Junta Monetaria a identificar si existen causales de actuaciones irregulares realizadas por los Directores, Accionistas y miembros del Consejo de Administración del Banco Peravia de Ahorro y Crédito, S.A., y reunir las evidencias, si es el caso, para que los mismos sean sometidos a la acción de la justicia por la comisión de delitos de índole penal, administrativo o de cualquier otra naturaleza, así como inhabilitarlos para ejercer funciones de administración en entidades de intermediación financiera, conforme a lo estipulado en la Ley Monetaria y Financiera.
La autorización a iniciar el proceso de disolución del Banco Peravia de Ahorro y Crédito, S.A.En se hace en virtud a las disposiciones establecidas en el Artículo 62, de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, de fecha 21 de noviembre del 2002, donde se establecen las causales relativas a la entrada en estado de cesación de pagos por incumplimiento de obligaciones líquidas, vencidas y exigibles, incluyendo las ejecutables a través de la Cámara de Compensación; insuficiencia mayor al 50% (cincuenta por ciento) del coeficiente de solvencia vigente al momento; la realización de operaciones, durante la ejecución del plan de regularización, que lo hagan inviable; y, cuando al vencimiento del plazo del Plan de Regularización no se hubiesen subsanado las causas que le dieron origen.
fuente: http://www.noticiassin.com/
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